
Un residente deja el secador encendido en su habitación y provoca un pequeño incendio. El secador puede ser suyo o del propio operador, algo habitual en un coliving amueblado, y para el análisis que sigue no cambia nada, salvo que el incendio se deba a un defecto o falta de mantenimiento del propio aparato y no al uso que le dio el residente, en cuyo caso la responsabilidad se desplaza hacia quien debía mantenerlo en condiciones seguras.
En el caso que nos ocupa, el fuego no llega a mayores, pero sí daña la habitación de al lado, donde vive otro residente distinto, y estropea su ordenador portátil. Ningún vecino externo al edificio está implicado. Todo ocurre entre dos personas que comparten el mismo coliving, gestionado por el mismo operador, que hasta ese momento probablemente daba por hecho que su seguro respondería. La pregunta que pocos operadores se han hecho hasta que les pasa es sencilla, y es la esencia de la RC cruzada coliving: ¿quién responde por ese portátil?
Qué es la RC cruzada coliving
La responsabilidad civil cruzada es la que se genera entre los propios residentes de un mismo coliving, cuando uno causa un daño a otro o a sus pertenencias, sin que intervenga ningún tercero externo al recinto.
Es distinta de la RC frente a vecinos de otros inmuebles, y distinta también de la responsabilidad que pueda existir entre operador y propietario del edificio cuando son entidades diferentes, una relación que no siempre se da: en algunos modelos el operador es también el propietario, y en otros gestiona el activo sin asumir su propiedad. Es, específicamente, residente contra residente, dentro del mismo espacio gestionado, con independencia de cuál sea la estructura de propiedad del edificio.
El fundamento legal, por analogía: lo que confirmó el Supremo
No existe todavía una sentencia específica sobre coliving en este punto, así que conviene ser precisos con lo que sí hay. El pasado 7 de mayo de 2026, el Tribunal Supremo resolvió, en su Sentencia 2168/2026, un caso de una vivienda de alquiler convencional: un inquilino provocó un incendio que dañó a vecinos de otras viviendas del edificio, y el Supremo determinó que el seguro de hogar del propietario no respondía, porque la aseguradora solo cubre los daños causados por quien figura como asegurado en la póliza, no por quien ocupa la vivienda sin estar en el contrato.
La base es el artículo 1902 del Código Civil: quien causa un daño por culpa o negligencia responde con su propio patrimonio. Como explican expertos inmobiliarios tras conocerse el fallo, la aseguradora queda legalmente respaldada para rechazar la reclamación si el origen del siniestro fue una acción del inquilino, y no del asegurado.
No es un caso de coliving. Es un caso de propietario frente a un vecino externo. Pero el principio de fondo, que una póliza solo responde por quien está identificado como asegurado y no por cualquier persona que ocupe el inmueble, es el mismo que se aplicaría, por analogía, a la relación entre dos residentes de un mismo coliving. Si la póliza del operador no está diseñada para contemplar que un residente puede dañar a otro, nada garantiza que esa cobertura entre en juego cuando ocurra. Es, en esencia, el punto ciego de la RC cruzada coliving.
Por qué el riesgo de RC cruzada coliving se multiplica con la rotación de residentes
En un edificio residencial normal, dos ocupantes del mismo inmueble dañándose mutuamente es poco frecuente, entre otras cosas porque suelen ser las mismas dos o tres personas durante años. En un coliving el patrón es distinto: la alta rotación de residentes es, según describen distintas fuentes del sector inmobiliario, una característica estructural del propio modelo, no una circunstancia ocasional. Un operador puede tener decenas de altas y bajas de residentes en un solo año.
Esto se agrava en operadores orientados a perfiles internacionales y nómadas digitales, uno de los públicos que más ha impulsado el crecimiento del coliving en España en los últimos años. Son personas que llegan a convivir con desconocidos en estancias de semanas o pocos meses, sin vínculo previo entre ellos ni con el edificio. Cada nueva persona que entra es, a efectos de responsabilidad civil, alguien nuevo que no figura como asegurado en la póliza de ningún otro residente. Cuantas más entradas y salidas gestiona un operador al año, más veces se repite la situación de fondo: dos personas que no se conocían hace un mes conviven ahora bajo el mismo techo, comparten cocina, coworking o gimnasio, y cualquiera de ellas puede causar un daño a la otra sin que exista ningún vínculo contractual o asegurador entre ambas.
Qué significa esto en la práctica para un operador
Tres consecuencias si esto no está resuelto de antemano:
- El residente perjudicado señala primero al operador. Aunque legalmente el causante del daño sea un residente concreto y no el operador, el perjudicado tiende a dirigirse primero a quien gestiona el espacio, porque es a quien percibe como responsable de que todo funcione con normalidad.
- El conflicto se alarga y deteriora la reputación del operador. Un conflicto sin vía de resolución clara entre residentes afecta a la convivencia dentro del coliving y termina impactando la reputación del operador ante futuros inquilinos e inversores, aunque el origen del problema no sea suyo.
- Consume tiempo de gestión. Un operador que tiene que mediar personalmente entre dos residentes en conflicto por un daño material, sin un procedimiento claro de por medio, dedica horas de gestión a un problema que un protocolo bien definido desde el contrato de alojamiento resolvería en gran parte de forma automática.
Cómo se cierra este vacío en la práctica
Cerrar el vacío de RC cruzada coliving no depende solo de la póliza del operador, y conviene separar dos cosas que suelen confundirse. El daño material al propio edificio, la estructura o instalaciones dañadas por el incendio, por ejemplo, se cubre normalmente por la garantía de daños del continente, que responde con independencia de quién tuvo la culpa y después ejerce, si procede, su derecho de subrogación contra el causante. Pero el daño de un residente a otro residente o a sus pertenencias es una cuestión de responsabilidad civil, no de daño material, y ahí el panorama cambia.
Las pólizas de hogar estándar excluyen habitualmente de la responsabilidad civil los daños causados por un asegurado a otro asegurado, salvo que vengan de instalaciones fijas de agua, gas o electricidad de la propia vivienda. La única excepción adicional que contemplan estas pólizas es la del menor confiado en custodia, un supuesto que no aplica a la convivencia entre residentes adultos de un coliving. Un aparato como un secador no es una instalación fija, así que ese tipo de daño quedaría fuera de la excepción. Si varios residentes de un coliving figuran como asegurados bajo la misma póliza del operador, el daño entre ellos puede no estar cubierto por defecto, exactamente la situación que da origen a este artículo.
Es precisamente por esto por lo que el seguro individual del residente resuelve el problema donde la póliza del operador, por su propio diseño, no llega: al ser una póliza propia y separada, no coasegurada con el resto de residentes, el residente causante y el perjudicado no comparten la misma condición de asegurado, y la cobertura de responsabilidad civil personal puede entrar en juego con normalidad.
La lógica no es “es obligatorio”, es “es lo que evita sorpresas”: cuantos más residentes de un mismo coliving lo tengan, menos veces un incidente se convierte en un conflicto sin salida clara para nadie.
Preguntas frecuentes sobre RC cruzada coliving
¿Es lo mismo que la RC en zonas comunes del operador?
No exactamente. La RC en zonas comunes cubre la responsabilidad del operador cuando algo falla en un espacio que él gestiona (una silla rota, una instalación en mal estado). La RC cruzada cubre específicamente el daño que un residente causa a otro residente o a sus pertenencias, con independencia de si el espacio estaba en buen estado o no.
¿Qué pasa si el residente que causó el daño no puede pagarlo?
Sin una vía de cobertura clara, el residente perjudicado tendría que reclamar directamente contra el otro residente por la vía civil, un proceso lento y que, si la persona causante no tiene capacidad económica o ya ha abandonado el país, puede quedar sin resolver.
¿El seguro de hogar personal de un residente cubre esto?
No siempre. Un seguro de hogar estándar no está pensado para un entorno de alta rotación y convivencia con desconocidos. Existe un producto específico, diseñado a medida para el perfil del residente de coliving, pensado precisamente para cubrir el daño que ese residente pueda causar a un tercero, incluido otro residente. No es obligatorio contractualmente, pero es la vía más directa para cerrar este vacío.
¿Y si el daño de un residente afecta al propio edificio, no a otro residente?
Ahí entra en juego la garantía de daños al continente del edificio, no la responsabilidad civil entre residentes. Esa garantía cubre el edificio como bien físico, normalmente con independencia de quién causó el siniestro, y después puede dar lugar a una reclamación por subrogación contra el residente causante. Es una garantía distinta de la RC entre residentes, que es la que puede quedar excluida por defecto si ambos residentes figuran como asegurados de la misma póliza, razón de más para que el residente tenga su propio seguro de contenido y RC independiente.
¿Importa de quién es el aparato que provoca el daño, del residente o del operador?
No, salvo un matiz. Lo que determina la responsabilidad es la causa del daño, no la propiedad del aparato. Si un residente usa mal o deja encendido un aparato del operador, algo habitual en coliving amueblado, y eso provoca el daño, sigue siendo el residente el responsable por negligencia en el uso. La excepción es si el daño se debe a un defecto o falta de mantenimiento del propio aparato, no al uso: ahí la responsabilidad se desplaza hacia quien debía mantenerlo en condiciones seguras, normalmente el operador.
Qué puede hacer un operador ahora mismo
Antes incluso de revisar su póliza, un operador puede reducir su exposición con dos medidas sencillas, ninguna de las dos exigida contractualmente pero ambas recomendables:
- Dejar por escrito en el contrato de alojamiento que cada residente responde individualmente de los daños que cause a otros residentes o a sus pertenencias.
- Comunicar de forma proactiva a sus residentes la existencia de un seguro de responsabilidad civil personal diseñado específicamente para su perfil.
Cuantos más residentes lo tengan, menos conflictos sin resolver quedan cuando ocurre un incidente real.
Esta estructura, además, beneficia a las tres partes a la vez: al propietario u operador le aporta tranquilidad sobre el continente y condiciones preferentes por asegurarlo con la misma estructura, y al residente le resuelve exactamente el riesgo que más le expone, el de responder con su propio patrimonio por un daño que ni siquiera tiene por qué haber sido grave.
¿Tienes dudas sobre si tu póliza actual cubre correctamente tu modelo frente a la RC entre residentes? Cuéntanos tu caso y lo analizamos sin compromiso.


